La designación de los miembros del consejo de administración corresponde a la junta general de accionistas, sin 
					perjuicio de la facultad del consejo de administración para designar miembros por cooptación en case de que se 
					produjesen vacantes (previo informe en ambos casos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. A tal efecto, el 
					artículo 26 de los estatutos sociales señala: 
				
				
					"1.- La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración integrado por un número de miembros no inferior 
					a tres ni superior a once. Corresponderá a la Junta General la determinación del número de miembros del Consejo, a 
					cuyo efecto, podrá proceder a la fijación del mismo mediante acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión 
					o no de vacantes o el nombramiento o no de nuevos miembros dentro del mínimo y el máximo referidos. Sin perjuicio de 
					lo anterior, el Consejo de Administración deberá proponer a la Junta General el número de miembros que, de acuerdo con 
					las circunstancias que afecten a la sociedad y teniendo en cuenta el máximo y mínimo consignado anteriormente, resulte 
					más adecuado a las recomendaciones de Buen Gobierno para asegurar la debida representatividad y el eficaz 
					funcionamiento del órgano. o anterior se entiende sin perjuicio del derecho de representación proporcional que 
					corresponde a los accionistas en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. 
				
				
					2.- Para ser nombrado miembro del órgano de administración no se requiere la condición de accionista. 
				
				
					3.- Los miembros del órgano de administración ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro (4) años y podrán ser 
					reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. 
				
				
					4.- Los miembros del órgano de administración designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión 
					de la primera Junta general. 
				
				
					5.- Los miembros del órgano de administración cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta general, cuando notifiquen 
					a la sociedad su renuncia o dimisión y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este 
					último caso, el cese será efectivo el día en que se reúna la primera Junta general siguiente o hubiere transcurrido el 
					término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior. 
				
				
					6.- Los miembros del órgano de administración deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por la Ley 
					con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a 
					cada uno de ellos. Además, los miembros del órgano de administración deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un 
					fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés para la sociedad. El Reglamento del Consejo de 
					Administración desarrollará las obligaciones específicas de los consejeros derivadas de los deberes incluidos en la 
					Ley y, en particular, los de confidencialidad, no competencia y lealtad, prestando especial atención a las situaciones 
					de conflicto de interés." 
				
				
					Asimismo, el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente: 
				
				
					"Artículo 22. Selección de candidatos. Nombramiento de Consejeros. 
				
				
					1.- El Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, dentro del ámbito de sus 
					competencias, procurarán que las propuestas de candidatos que eleven a la Junta General de Accionistas para su 
					nombramiento o reelección como consejeros, y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes 
					en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, 
					competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función. 
				
				
					Se procurará que, en la selección de candidatos, se consiga un adecuado equilibrio en el Consejo de Administración en 
					su conjunto que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su 
					competencia. 
				
				
					2.- El Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de candidatos favorezcan la diversidad 
					de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación 
					alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras. 
				
				
					3.- Los Consejeros serán designados por la Junta General de Accionistas o por el Consejo de Administración de 
					conformidad con las previsiones contenidas en la ley. 
				
				
					4.- Las propuestas de nombramiento y reelección de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la 
					consideración de la Junta General de Accionistas y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo de 
					Administración, en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán estar precedidas de 
					la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de Consejeros independientes, 
					o del informe de dicha Comisión, en el caso de los restantes Consejeros. 
				
				
					Cuando el Consejo se aparte del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones 
					de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones. 
				
				
					5.- Las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberán valorar de forma expresa la 
					honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso 
					con su función de los candidatos. 
				
				
					6.- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá proponer o informar en cada caso la adscripción del Consejero dentro 
					de una de las categorías contempladas en este Reglamento y revisarla con carácter anual. 
				
				
					7.- En el caso de consejero persona jurídica, la persona que le represente en el ejercicio de las funciones propias del cargo 
					estará sujeta a los mismos requisitos e incompatibilidades exigidos para los consejeros personas físicas. Le serán igualmente 
					aplicables y exigibles, a título personal, los deberes establecidos para los consejeros."
				
				
					C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios 
					importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus 
					actividades:
				
				
				
				
					Descripción modificaciones