Los
descuentos
concedidos
a
clientes
se
reconocen
en
el
momento
en
que
es
probable
que
se
van
a
cumplir
las
condiciones
que
determinan
su
concesión
como
una reducción de los ingresos por ventas.
Los
ingresos
por
venta
de
bienes
se
reconocen
sólo
cuando
existe
evidencia
de
un
acuerdo
con
otras
partes,
los
productos
se
han
entregado
o
los
servicios
se
han
prestado, los honorarios están fijados y su cobro está razonablemente asegurado.
Los
ingresos
por
prestación
de
servicios
se
reconocen
considerando
el
grado
de
realización
a
la
fecha
de
cierre
cuando
el
importe
de
los
ingresos;
el
grado
de
realización;
los
costes
ya
incurridos
y
los
pendientes
de
incurrir
pueden
ser
valorados
con
fiabilidad
y
es
probable
que
se
reciban
los
beneficios
económicos
derivados
de
la prestación del servicio.
(n)
Impuesto sobre beneficios
El
gasto
o
ingreso
por
el
impuesto
sobre
beneficios
comprende
tanto
el
impuesto
corriente como el impuesto diferido.
Los
activos
o
pasivos
por
impuesto
sobre
beneficios
corriente,
se
valoran
por
las
cantidades
que
se
espera
pagar
o
recuperar
de
las
autoridades
fiscales,
utilizando
la
normativa
y
tipos
impositivos
vigentes
o
aprobados
y
pendientes
de
publicación
en
la
fecha de cierre del ejercicio.
El
impuesto
sobre
beneficios
corriente
o
diferido
se
reconoce
en
resultados,
salvo
que
surja
de
una
transacción
o
suceso
económico
que
se
ha
reconocido
en
el
mismo
ejercicio o en otro diferente, contra patrimonio.
Las
bonificaciones
y
deducciones
en
la
cuota
del
impuesto
se
registran
en
el
activo
como
un
crédito
fiscal.
En
el
caso
de
determinadas
deducciones
por
inversiones,
la
imputación
contable
como
menos
gastos
se
periodifica
con
un
criterio
razonable
y,
en
todo
caso
prudente,
en
función
del
plazo
en
que
se
amortizan
los
bienes
del
inmovilizado que han generado los créditos fiscales.
Vidrala,
S.A.
junto
con
las
Sociedades
Vidrala
Desarrollos,
S.A.,
Aiala
Vidrio,
S.A.
e
Inverbeira,
Sociedad
de
Promoción
de
Empresas,
S.A.
tributa
en
régimen
de
declaración consolidada desde el 1 de enero de 2013.
El
gasto
devengado
por
impuesto
sobre
sociedades,
de
las
sociedades
que
se
encuentran
en
régimen
de
declaración
consolidada,
se
determina
teniendo
en
cuenta,
además
de
los
parámetros
a
considerar
en
caso
de
tribulación
individual
expuestos anteriormente, los siguientes:
•
Las
diferencias
temporarias
y
permanentes
producidas
como
consecuencia
de
la
eliminación
de
resultados
por
operaciones
entre
sociedades
del
Grupo,
derivada
del
proceso
de
determinación
de
la
base
imponible consolidada.